¿Qué es la tutela?

¿Qué es la tutela?

Hay 3 tipos de peticiones de tutela: Tutela, Tutela de Parentesco y Tutela en Espera.

  • Todos los tipos de tutela le permiten al tutor tener la custodia física de su hijo y tomar decisiones por su hijo. Usted, como padre, continuará teniendo derecho a tener visitas con su hijo.

Tutela:

Cualquier persona con una relación preexistente con su hijo puede solicitar la tutela. Esto a menudo se usa para evitar una terminación de sus derechos parentales si su hijo permanece en cuidado de crianza o cuidado de parentesco durante 15 de los 22 meses.

Un posible tutor presenta una petición ante el Tribunal de Familia solicitando una orden de tutela. El tutor debe nombrar a todas las personas que viven en su hogar, especialmente a todos los adultos mayores de 18 años. Deben demostrar que ninguno de los adultos en el hogar ha tenido ningún procedimiento de protección infantil o condenas penales en su contra.

La petición permite al tutor proponer un tutor sucesor, o alguien que pueda hacerse cargo del cuidado del niño en caso de que el tutor ya no pueda cuidar al niño. Si tanto el tutor como el sucesor no pueden cuidar al niño, él o ella puede llegar a estar bajo el cuidado del estado si ningún adulto apto y dispuesto puede cuidarlo.

Tutela de parentesco, o KinGap:

La tutela de parentesco, o KinGap, es un tipo especial de tutela. Los requisitos para un tutor de parentesco son los siguientes:

  • El tutor propuesto debe tener una relación cercana preexistente con el niño. Por ejemplo, un abuelo, una tía o un tío, un padrino o un amigo cercano de la familia pueden solicitar ser un tutor de parentesco.
  • El tutor propuesto debe ser un padre adoptivo. Pueden ser padres adoptivos antes de convertirse en un recurso de colocación para el niño o pueden convertirse en padres adoptivos mientras cuidan al niño. De cualquier manera, deben completar la capacitación de padres adoptivos a través de su oficina local de Servicios de Protección Infantil.
  • El tutor propuesto debe proporcionar cuidado al niño por un período de 6 meses inmediatamente antes de presentar la petición de tutela de parentesco.

Una vez que un Tutor de Parentesco es aprobado y designado por la Corte, tiene derecho a beneficios financieros a través del programa de Tutela de Parentesco. Tendrían que solicitar estos beneficios financieros a través de la oficina de Protección Infantil en su condado.

Tutela en Espera:

La tutela de reserva es una concesión temporal de permiso a otro adulto para cuidar y tomar decisiones por su hijo. Hay, por lo general, 2 razones para la tutela de reserva:

  • Separación administrativa: Cuando un padre espera ser detenido o encarcelado o recibe un aviso del gobierno de los procedimientos de inmigración que puede separarlo temporalmente de su hijo.
  • Incapacidad o debilitamiento:
    • Incapacidad significa que el padre tiene un impedimento mental que le impide comprender la naturaleza y las consecuencias de las decisiones para sus hijos.
    • Debilitamiento significa que el padre tiene una condición médica que es fatal o podría impedirle cuidar a sus hijos (Ejemplo: cirugía planificada, tratamiento para enfermedades crónicas, una enfermedad que podría conducir a la muerte o discapacidad, etc.)

Cómo nombrar a un guardián en espera:

El formulario para nombrar a un Guardián en Espera está aquí: https://www.nycourts.gov/LegacyPDFS/FORMS/surrogates/pdfs/standbygd17A.pdf

El formulario debe ser completado y presenciado por 2 testigos mayores de 18 años. El padre puede nombrar tanto a un tutor en espera principal como a un tutor en espera alternativo. Más de 1 niño puede aparecer en el mismo formulario. Si ambos padres no firman el formulario, debe haber una explicación de por qué (Ejemplo: otro padre ha fallecido o está ausente, hacer que ambos padres firmen sería un riesgo para la seguridad de los padres o del niño, etc.)

Una vez nombrado, si el padre necesita que el Tutor en Espera asuma la responsabilidad, el Tutor En Espera tendrá 60 días para presentar una petición de custodia en el Tribunal de Familia en el Condado donde reside el niño.

Unos padres y otras personas de cuido pueden estar de acuardo de custodia temporal por una persona que no son padres sin mandato judicial. Esto puede durar hasta doce meses a la vez, y permitiria al las personas que no son padres a matricular a la niño/a en la escuela y obtener atencion medica. La forma para hacer esto la puedes encontrar en Sección derecho general de obligaciones 1551 en: https://www.lawhelpny.org/resource/designation-of-person-in-parental-relationship-ocfs-4940

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c) Ayuda Legal de Western New York, Inc. ®

Este artículo proporciona información general sobre este tema. Las leyes que afectan este tema pueden haber cambiado desde que se escribió este artículo. Para obtener asesoramiento legal específico sobre un problema que está teniendo, obtenga el asesoramiento de un abogado.  Recibir esta información no lo convierte en un cliente de nuestra oficina.

Última revisión: septiembre de 2024

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