Sostén económico o alimentos del cónyuge
¿Qué es el sostén económico o manutención del cónyuge?
El sostén económico es dinero que se paga mediante una orden judicial para mantener a un cónyuge. La manutención o "manutención temporal" es el sostén económico que se ordena pagar por un excónyuge o mientras un divorcio se encuentra en trámite. Desde el 26 de octubre de 2015, Nueva York cuenta con una fórmula presunta para decidir cuánto sostén económico o "manutención temporal" debe pagarse. El 25 de enero de 2016, entró en vigor una nueva ley que establece los importes y duración estimados para la manutención luego del divorcio. Se supone que estos lineamientos son los importes y períodos correctos. Sin embargo, el tribunal cuenta con la discreción de ordenar diferentes importes si explica la razón.
El sostén económico o manutención del cónyuge solía denominarse cuota alimentaria y es posible que aún se encuentre vigente en algunos estados, pero no es el término legal utilizado en Nueva York desde hace muchos años.
¿Dónde se proporcionan las órdenes de sostén económico del cónyuge?
Por lo general, las órdenes de sostén económico se proporcionan en el Tribunal de Familia, aunque los pagos de manutención temporal se pueden ordenar como parte de un divorcio en la Corte Suprema. El término "sostén" es el que más se utiliza en el Tribunal de Familia, mientras que el término "manutención" se utiliza en la Corte Suprema que entiende en divorcios.
La Corte Suprema ordena la manutención en un juicio por divorcio. Con frecuencia, el Tribunal de Familia contará con competencia para modificar o hacer cumplir dicha orden, luego de que se haya completado el divorcio.
¿Cómo se determina el importe del sostén económico o manutención del cónyuge?
En virtud de una ley sancionada en 2015, los importes de manutención y sostén económico se establecen mediante una fórmula matemática, según el ingreso de cada cónyuge. Puede calcularlo en el sitio web del sistema judicial del Estado de Nueva York en: http://www.nycourts.gov/divorce/calculator.pdf
Cuando se otorga una orden de sostén económico, ¿se puede cambiar?
Una orden de sostén económico se puede cambiar si existe un cambio sustancial en las circunstancias. La persona que solicita un cambio debe presentar una solicitud de modificación explicando el cambio de circunstancias. Si el sostén económico se estableció mediante un acuerdo, (el cual es un contrato realizado por los cónyuges), entonces necesitará más de un simple "cambio sustancial" para modificar.
¿Existen límites de tiempo para recibir sostén económico?
El juez puede limitar la duración de la manutención. A partir de enero de 2016, existe una fórmula para esto. Para un matrimonio de hasta 15 años, se espera que la manutención dure de un 15% a un 30% de la duración del matrimonio. Para matrimonios de 15 a 20 años, se espera que la manutención dure de un 30% a un 40% de la duración del matrimonio. Para matrimonios de más de 20 años, se espera que la manutención dure de un 35% a un 50% de la duración del matrimonio.
Si el excónyuge beneficiario se vuelve a casar o alguno de ellos fallece, los pagos también terminarán. El tribunal no puede limitar la duración del sostén económico de un cónyuge actual.
¿Se puede grabar sostén económico?
Para órdenes hechas en casos iniciados antes del 31 de diciembre de 2018, la respuesta es Sí. A diferencia de la manutención infantil, el sostén económico o manutención del cónyuge son ingresos imponibles para la persona que recibe el sostén económico. Son deducibles del ingreso imponible por la persona que paga el sostén económico. Si la manutención infantil o el sostén económico del cónyuge no se proporcionan por separado, entonces la totalidad del importe se considera sostén económico del cónyuge a los efectos fiscales.
No obstante, recuerde que solo pagará impuestos por los ingresos que superen los importes anuales permitidos por el IRS por las exenciones y deducciones. Si el beneficiario tiene ingresos muy bajos, es posible que no tenga que pagar impuestos.
En virtud de la Ley de Reforma Fiscal de 2017 esta norma cambió, pero las nuevas normas solo se aplicarán en los casos iniciados (o Acuerdos de Separación firmados) luego del 31 de diciembre de 2018. En cuanto a acuerdos y divorcios futuros, los pagos ya no son deducibles por el cónyuge pagador. Además, el cónyuge beneficiario no tendrá que pagar impuestos sobre el sostén económico recibido.
¿Qué sucede con la atención médica?
El Tribunal de Familia también puede ordenar que la cobertura de seguro médico continúe para un cónyuge. Cuando se presenta un caso de divorcio, se emite una "orden automática" que les impide a ambas partes cambiar la cobertura de seguro sin obtener el permiso del tribunal. Luego de que se otorga el divorcio, por lo general el excónyuge no puede permanecer en la póliza familiar, aunque una cobertura más cara en virtud de la COBRA puede estar disponible por hasta 18 meses. El tribunal podría ordenarle a su excónyuge que ayude a pagarla, si puede.
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Este artículo brinda información general sobre este tema. Las leyes que afectan este tema pueden haber cambiado desde la elaboración de este artículo. Para solicitar consejo legal específico con respecto a un problema que tenga, pida el consejo de un abogado. Recibir esta información no lo hace cliente de nuestra oficina.
Fecha de la última revisión: 7 de septiembre de 2021