Derechos cuando existe una investigación en el ámbito de la protección infantil

Si existe una investigación en Nueva York realizada por los Servicios de Protección Infantil (Child Protective Services, CPS), un padre o cuidador tiene los siguientes derechos:

1. El padre o cuidador no tiene la obligación, a menos que lo ordene el tribunal, de permitirle al representante de los servicios de protección infantil ingresar a la residencia del padre o cuidador;

2. El padre o cuidador que sea objeto de la investigación tiene derecho a que ser informado de las acusaciones que se investigan;

3. El padre o cuidador no tiene la obligación, a menos que lo ordene el tribunal, de hablar con el representante de servicios de protección infantil y toda declaración realizada por el padre, cuidador u otro familiar puede utilizarse en contra del padre o cuidador en un procedimiento administrativo o judicial;

4. El padre o cuidador tiene derecho a solicitar el asesoramiento de un abogado y a contar con uno presente cuando el padre o cuidador sea interrogado por un representante de protección infantil;

Nota: Existe el derecho a un abogado gratuito asignado por el tribunal en caso de que se presente una solicitud judicial en la que se lo mencione como una persona legalmente responsable de los niños objeto de la solicitud y cuando esto suceda.

5. El padre o cuidador no tiene la obligación, a menos que lo ordene el tribunal, de permitirle al representante de los servicios de protección infantil entreviste o examine al niño;

6. El padre o cuidador no tiene la obligación, a menos que lo ordene el tribunal, de aceptar ninguna solicitud realizada por el representante de servicios de protección infantil, entre las que se incluyen las solicitudes para firmar la divulgación de información, realizar un análisis por drogas o alcohol o presentar una evaluación de salud mental;

7. Puede solicitar información de contacto para los recursos que puede tener disponibles para padres y cuidadores durante una investigación de servicios de protección infantil, incluidos los servicios legales de parte de una organización designada.

A partir de octubre de 2021, existe una legislación propuesta en Nueva York que exige que los padres o cuidadores deben ser informados sobre estos derechos "en el punto inicial de contacto".  A menos o hasta que se apruebe esta legislación, no se exige que se informe a las personas respecto a que tienen estos derechos, que sin embargo existen actualmente. A partir de septiembre del 2023, esta legislación propuesta no se ha convertido en ley.

© Legal Assistance of Western New York, Inc. ®

Este artículo brinda información general sobre este tema. Las leyes que afectan este tema pueden haber cambiado desde la elaboración de este artículo. Para solicitar consejo legal específico con respecto a un problema que tenga, pida el consejo de un abogado.  Recibir esta información no lo hace cliente de nuestra oficina.

Fecha de la última revisión: noviembre de 2023

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