¿QUÉ ES EL SELLADO DE ACUERDO CON CPL 160.59?

¿QUÉ ES EL SELLADO DE ACUERDO CON CPL 160.59?

  • El sellado en conformidad con la ley 160.59 se refiere al proceso legal por el cual, y el estatuto bajo el cual, se sella una condena penal en el estado de Nueva York. Una vez que una condena penal del Estado de Nueva York ha sido sellada, se ha hecho pública, y ya no tiene que revelar sus contenidos al solicitar vivienda, educación y todos los trabajos, excepto los trabajos relacionados con la policía.

¿CÓMO COMIENZO EL PROCESO DE SELLADO DE MI REGISTRO/ ANTESEDENTE?

  • El proceso de sellado comienza con la obtención de su hoja de antecedentes penales de la División de Servicios de Justicia Criminal (DCJS). Una hoja de DCJS es un documento que contiene todo su historial de participación en el sistema de justicia penal en el estado de Nueva York, de ahí el acrónimo RAP, o "Registro de arrestos y enjuiciamientos".  LawNY puede ayudarle a obtener y revisar este documento. Al revisar nuestra hoja de antecedentes penales de DCJS, podemos evaluar si usted es elegible para sellar su registro.

¿CÓMO DETERMINO SI SOY ELEGIBLE PARA EL SELLADO?

  • Hay tres requisitos que debe cumplir para ser elegible para el sellado. Debe cumplir con todos los requisitos.
    • El número de condenas. Si tu hoja de rap contiene
      •  Solo un delito menor
      • Sólo dos delitos menores
      • Un delito menor y un delito grave
      • Solo un delito grave
    • La cantidad de tiempo transcurrido desde la(s) condena(s). Debe ser
      • Al menos diez años desde la condena más reciente O
      • Si se cumplió tiempo en prisión, debe ser al menos diez años desde la fecha en que salió libre
    • La naturaleza de la(s) condena(s). Si tiene alguno de los siguientes tipos de condenas, entonces no es elegible para el sellado.
      • Cualquier delito sexual
      • Cualquier delito grave de violento
      • Cualquier intento o condena por conspiración para cometer los delitos no elegibles anteriores

HE DETERMINADO QUE SOY ELEGIBLE. ¿Y AHORA QUÉ?

  • Una vez que se haya determinado que es elegible, LawNY lo ayudará a hacer una solicitud para sellar su registro. La parte más importante de la solicitud es la declaración jurada. La declaración jurada es una declaración jurada, escrita por el personal de LawNY con información proporcionada por usted, que explica las circunstancias de sus condenas, incluyendo cualquier resultado positivo de rehabilitación quehaya tomado desde entonces.

¿QUÉ CUENTA COMO UN PASO POSITIVO Y DE REHABILITACIÓN?

  • ¡Muchas cosas! El empleo remunerado, la educación, el trabajo voluntario, los certificados, los pasatiempos e incluso simplemente cuidar de la familia pueden servir como evidencia de rehabilitación. Recuerde: ¡esta es su oportunidad de contar su historia a la Corte y al Distrito Attorney!

¿QUÉ SUCEDE UNA VEZ QUE SE HA COMPLETADO LA SOLICITUD?

  • Una vez que se haya completado la solicitud, LawNY le enviará una copia de la declaración jurada que debe firmar y notariar ante notario público. Luego nos enviará esta declaración jurada firmada y notariada, para que LawNY pueda "entregar" toda la solicitud al tribunal de sentencia y al fiscal de distrito. Puede tomar hasta cuatro meses para que se tome una decisión con respecto al sellado de su registro.

¿QUIÉN PUEDE VER MI REGISTRO UNA VEZ QUE HA SIDO SELLADO?

  • Solo un puñado de personas y organizaciones pueden acceder a su registro sellado. Estos incluyen a usted, su abogado, fiscales, tribunales, departamentos de policía y funcionarios de libertad condicional, libertad condicional y correccionales. Además, si solicita un trabajo como oficial de la leyo como guardia de seguridad armado, estos empleadores tendrán acceso a su registro sellado.  Finalmente,  si está solicitando una licencia para poseer un arma de fuego, su registro sellado estará sujeto a revisión. Todas las demás personas y organizaciones tienen legalmente prohibidoinvestigar su registro sellado.

¿QUÉ MÁS DEBO SABER?

  • Si usted es un residente del Estado de Nueva York con antecedentes penales (condena penal del Estado de Nueva York o condena penal fuera del estado o condena de la Corte Federal), usted es elegible para algún tipo dealivio legal. Por lo tanto, incluso si no es elegible para el sellado, todavía es elegible para  un Certificado de Alivio de  la Discapacidad o un Certificado de Buena Conducta. Para obtener más información sobre estos documentos, consulte nuestro folleto titulado "Certificadosde alivio".
  • 160.59 es un estatuto específico del Estado de Nueva York. Por lo tanto, NYS no puede sellar ningún delito fuera del estado o federal.
  • Si LawNY no puede ayudarlo a sellar su registro, entonces es posible que desee proceder sin un abogado. Para obtener instrucciones sobre cómo hacerlo , consulte www.nycourts.gov/LegacyPDFs/forms/criminal/pdfs/CPL160.59SealingApplication.pdf

Servicios de reingreso de LawNY®

LawNY® sirve a individuos que ree ntemente a la sociedad del encarcelamiento y aquellos con

archivo. Se da prioridad a quienes tratan de obtener o mantener un empleo, incluyendo:

no limitado a, los siguientes problemas:

  • Denegación o terminación del empleo
  • Debido a antecedentes penales
  • Denegación oinelegibilidad para la licencia,
  • Autorizaciones o contratos debido a antecedentes penales
  • Inhabilitación de la educación superior por antecedentes penales
  • Correcciones de la hoja de rap
  • Certificados de Rehabilitación

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(c) Asistencia Legal de Western New York, Inc. ®

Este artículo proporciona información general sobre este tema. Las leyes que afectan este tema pueden haber cambiado desde que se escribió este artículo. Para obtener asesoramiento legal específico sobre un problema que está teniendo, obtenga el asesoramiento de un abogado.  Recibir esta informaciónno lo convierte en cliente de nuestra oficina.

Fecha de la última revisión: abril de 2023

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