Procedimientos según el artículo 78: Cómo apelar la decisión de una organización

¿Qué es un procedimiento según el artículo 78?

Un procedimiento según el artículo 78 se usa para apelar la decisión de una organización local o del estado de Nueva York en los tribunales de Nueva York.

¿Qué puedo hacer si recibo una decisión de una organización de Nueva York con cual no estoy de acuerdo?

Si usted no está acuerdo con la decisión de una organización, puede apelarla en los tribunales de Nueva York. También puede hacerlo presentando un “procedimiento según el artículo 78”. Este tipo de procedimiento refiere a la sección de la ley de Nueva York que estipula las normas para este tipo de caso: Artículo 78 la Ley y las Normas de Proceso Civil de Nueva York. La mayoría de las personas nos preguntan por este tipo de caso después de haber recibido una decisión desfavorable en la audiencia por un caso que involucró al Departamento de Servicios Sociales o la autoridad de vivienda.

¿Necesito un abogado?

No, pero los procedimientos según el artículo 78 son presentados por un abogado, así que puede ser difícil que usted mismo presente los documentos que necesita (una notificación de petición y una petición). Le recomendamos ampliamente que hable con un abogado para que lo ayude. Si no conoce ninguno, póngase en contacto con el servicio de remisión e información sobre abogados del estado de Nueva York. Su número gratuito es 1-800-342-3661. Aquí le darán los nombres de los abogados en su área que tratan este tipo de asuntos y que estarían dispuestos a reunirse con usted por un costo de $35 para una consulta inicial de media hora.

¿En qué tribunal presento mi procedimiento según el artículo 78?

Usted debe presentar su procedimiento según el artículo 78 en el tribunal supremo del estado de Nueva York. Cada condado tiene su propio tribunal supremo. El tribunal supremo se encuentra en el tribunal del condado.

¿Hay una fecha límite para presentar un procedimiento según el artículo 78?
Sí. Por lo general, los procedimientos según el artículo 78 deben presentarse en un plazo de cuatro meses a partir de la fecha en que usted recibe la decisión que desea apelar. Pregúntele a un abogado lo más pronto posible si su plazo es aún más breve.

¿Qué argumentos puedo presentar en mi procedimiento según el artículo 78?

Un argumento que puede presentar es que la organización no acató sus propias normas cuando tomó la decisión. Dos otros aspectos que el tribunal puede considerar son si la decisión fue 1) "arbitraria y caprichosa" o 2) no corroborada con "pruebas contundentes". Estos términos tienen significados legales especiales. "Arbitraria y caprichosa" significa que la decisión no se relaciona lo suficiente con los hechos del caso. "Pruebas contundentes" son pruebas que una persona razonable aceptaría como suficientes para corroborar la decisión de la organización. Si usted perdió una audiencia, es probable que piense que debería ganar en ambos temas. Los tribunales de Nueva York suelen decidir a favor de la organización si tienen algún motivo por escrito de su decisión, aunque muchas personas piensan que fue errónea.

¿Puedo hacer otra cosa además de presentar un procedimiento según el artículo 78?

Si su caso involucra derechos protegidos por la Constitución de Estados Unidos o la legalidad de una ley federal, usted podría presentar un caso en el tribunal federal o el tribunal supremo del estado de Nueva York. En ese caso, usted tiene hasta tres años a partir de la fecha de la decisión desfavorable de la audiencia para presentar su caso. Lo más seguro es presentar la impugnación a tal decisión en un plazo de cuatro meses a partir de la fecha de la decisión de todos modos, o antes, para cerciorarse de que no se le olvide la fecha límite. 

 

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(c) Legal Assistance of Western New York, Inc.®

Este artículo proporciona información general sobre este tema. Las leyes que afectan este tema pudieron haberse modificado desde que se escribió este artículo. Si necesita asesoría jurídica específica sobre un problema que tenga, hable con un abogado.  Recibir esta información no significa que usted es cliente de nuestra oficina.

 

Fecha de última revisión: Septiembre  2016

 

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